domingo, 8 de febrero de 2009

¿Tienes tu nómina pactada sobre líquido? Cuidado con el IRPF


Es práctica habitual en algunas empresas pactar el sueldo del trabajador sobre la cantidad líquida a percibir. Partiendo de la premisa que esto es un error grave para ambos, y que no se debe realizar nunca este pacto, veamos una serie de puntos importantes que debemos conocer si nos encontramos en esta situación.

En primer lugar, si pacto el sueldo sobre líquido, significa que mensualmente cobraré 1.200 líquidos todos los meses por ejemplo, Además hay una serie de conceptos que forman parte de mi nómina que también son parte de mi sueldo.

Estos conceptos son el porcentaje que yo tengo que pagar de seguridad social, 74 euros y una cantidad a cuenta de mi impuesto de la renta, por ejemplo supongamos 26 euros. Es decir mi sueldo real, lo que yo cobro es 1.200 + 74 + 26 = 1.300 euros brutos anuales.

Donde vienen los problemas es en la cantidad de IRPF, Imaaginemos que tengo un contrato temporal, en donde la ley dice que me tienen que retener un 2% como mínimo todos los meses

Supongamos que la empresa, en lugar de retenerme 26 euros, me retiene 13 euros (1%). Nosotros seguimos recibiendo el mismo sueldo líquido, dígase 1.200 euros líquidos ménsuales, pero en realidad ganamos 1.287 euros brutos, es decir gano 13 euros menos todos los meses.

Podemos pensar que esta diferencia no nos afecta, pero si nos afecta y mucho. Imaginemos que estamos obligados a hacer la renta porque hemos trabajado 7 meses en el año en dos empresas distintas.
Haciendo un simulacro de mi declaración, tenemos los siguientes resultados para ambos casos:

  • En el caso A: Gano 1.300 *7 = 9.100 euros. Le restamos 5.500 euros y la cantidad pagada por seguridad social, y al resultado le calculamos el 24%. En este caso, me sale una cuota a pagar de 739,68 euros que al restarle la cantidad retenida me hace un resultado a ingresar de 557,68 euros.
  • En el caso B: Gano 1.287*7 = 9.009 euros. Le restamos 5.500 euros y la cantidad pagada por seguridad social y al resultado le calculamos el 24%. En este caso me sale una cuota a pagar de 717,84 euros que al restarle la cantidad retenida me da un resultado a ingresar 626,84 euros.

Como vemos, en el caso B, gano menos dinero y por si fuera poco, aunque realmente pago 22 euros menos de renta, yo tengo que ingresar más cantidad, puesto que la empresa ha realizado los cálculos incorrectos de las retenciones.

Una vez que yo presento la declaración de la renta, no le puedo reclamar a la empresa la diferencia originada por las retenciones, y Hacienda tampoco. Controlar que nos retienen el porcentaje correcto es un punto que nos genera un ahorro importante, más aún si nuestro sueldo está pactado sobre líquido, dado que cuanto menos me retengan menos dinero gano.

3 comentarios:

Mónica dijo...

Hola, esta es una práctica muy habitual sobre todo en construcción.
He de decirte que si bien es cierto, que no le podemos reclamar el dinero que nos exija hacienda por una mala declaración, si que podemos denunciar una incidencia puesto que si nosotros entregamos todos los papeles que son necesarios para que nos calculen el IRPF, la empresa está obligada a reternos la cantidad que la ley le pide.

Un besito y gracias por la información

Alberto Hugo Rojas dijo...

SI.. TENGO GENTE INCLUSO NO TENI NADA DE RETENCION DE SUS EMPRESA Y CUANDO TOCO DECLARA PAGO LO QUE LA EMPRESA NO PUSO... SON LISTAS Y AHORA LA CRISIS LAS HACE ASTUTAS

Anónimo dijo...

Hola, pacté con mi empresa mi suledo en líquido y dado que se han cambiado los tramos de retención ahora me retienen 13 % en vez de 15%. Se supone que la baja de dos puntos es para aliviar al empleado? yo sigo ganando igual. es la empresa la que se beneficia y no yo?
Agradezco su ayuda por que me gustaria saber qué clase de gente es la que me contrata.

Paz En Construcción

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