miércoles, 10 de diciembre de 2008

La SGAE, multada con 60.000 euros por colar un detective en una boda para gabarla

Protección de Datos advierte que estas prácticas constituyen "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen".

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 60.101 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda en Sevilla y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituye "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen"..

Protección de Datos, en una resolución a la que ha tenido acceso la agencia EFE, considera que la SGAE incurrió en una infracción "muy grave", pues grabó un acto privado como es un banquete de bodas, sin la "autorización inequívoca" de los interesados, como exige la ley.

La SGAE, en el contexto de su política para cobrar derechos de autor, contrató a un detective, que se coló en una boda en el restaurante La Doma, de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y grabó a los invitados bailando al ritmo de canciones protegidas.

El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros de canon musical en base a otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del Juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituía "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen", al ser la boda un "acto privado y reservado", y más aún cuando la grabación se ejecutó "a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada".

Al conocer la sentencia, la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) denunció los hechos a la Agencia de Protección de Datos, que ha sancionado a la SGAE con una multa de 60.101 euros.

La resolución dice que la actuación del detective vulneró la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe a esos profesionales usar en sus investigaciones "medios técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen". También recuerda que los contrayentes no autorizaron a la SGAE a filmar su boda y que, pese a ello, la novia aparece en varios momentos de la grabación.

La ley, según la resolución, exige el "consentimiento inequívoco del afectado" para la captación o tratamiento de sus datos personales, definidos como "toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, tratamiento o transmisión y concerniente a una persona física identificada o identificable".

Otro caso en un salón de Espartinas

El abogado Joaquín Moeckel indica que Consudato elevó otra denuncia similar, porque la SGAE volvió a presentar una demanda judicial contra otro salón de bodas, en este caso El Vizir, de Espartinas (Sevilla), con el apoyo del vídeo de un detective.

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